El Consejo de Estado le hizo un llamado de atención al Ministerio de Defensa Nacional para que adopte las medidas necesarias que permitan evitar cualquier tipo de violencia contra las mujeres por parte de la fuerza pública. El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al condenar al Ejército a pagar una indemnización a una joven que fue víctima de abuso sexual por parte de dos miembros de esa institución. Los hechos ocurrieron en septiembre de 1999, cuando la joven, que se encontraba con dos compañeros en la plazoleta “Lanceros” del municipio de Tame (Arauca), fue abordada por dos hombres que la obligaron a subir a la moto en la que se movilizaban. Posteriormente la llevaron a un lugar solitario, donde fue violentada sexualmente. Los agresores, que en un principio de identificaron como miembros de la guerrilla, resultaron ser dos suboficiales en servicio activo del Ejército que esa noche habían ingerido licor y conducían un vehículo destinado a la estación de policía municipal. Por estos hechos, un juez de Saravena (Arauca) los condenó a pagar 15 y 12 años de prisión por los delitos de secuestro agravado y acceso carnal violento. La familia de la víctima demandó al Estado, pero el Tribunal Administrativo de Arauca negó las pretensiones en primera instancia. La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, señaló que el Estado tiene la obligación de proteger a las personas de los actos criminales que puedan cometer sus propios agentes u otros individuos, más aún cuando se trata de prevenir y proteger a la mujer de cualquier forma de violencia o discriminación en su contra. “Aunque la violencia sexual ejercida por algunos miembros de la Fuerza Pública debe interpretarse como un fenómeno atribuible a agentes individualmente considerados y no como una práctica general de la institución, es innegable que los altos índices de participación de miembros de esa institución en tales hechos evidencian una situación que, cuando menos, debía alentar a la entidad a adoptar las medidas de prevención necesarias para evitar su ocurrencia”, indica la sentencia. La Sala señala que la agresión a esta mujer hace parte de un contexto general de violencia contra la mujer en el marco del conflicto armado interno, pues para la época de los hechos, la violencia sexual en medio de la guerra era un fenómeno extendido y sistemático, en el cual participaban, aunque en menor escala, miembros de la Fuerza Pública. “El crimen cometido tenía un propósito múltiple: no solo pretendía la satisfacción de la lascivia de los agresores, sino que, además buscaba el desprestigio del enemigo, mediante la imputación falsa de una conducta criminal específica para lograr sobre él una ventaja militar. Este tipo de acciones son típicas de la guerra y, en la medida en que implican la utilización de la población civil para fines estrictamente relacionados con el conflicto, comprometen la responsabilidad del Estado”, explica la sentencia. El fallo también hace un llamado a la Policía y a la Fiscalía General para que eviten que sus funcionarios incurran en conductas discriminatorias o en prejuicios de género al adelantar investigaciones y, especialmente, al interrogar a víctimas y testigos en casos de violencia contra la mujer. El Ministerio de Defensa tendrá que pagar más de 483 millones de pesos por los daños y perjuicios ocasionados a la víctima y a su familia, y además, tendrá tres meses para diseñar e implementar un programa de capacitación de los miembros del Ejército Nacional que cumplen funciones en el departamento de Arauca, orientado a la amplia difusión y socialización de los derechos de la mujer. Esta sentencia fue nominada a los premios “Género y Justicia al Descubierto” de la Organización Internacional Women´s Link Worldwide, los cuales buscan resaltar las decisiones de los Altos Tribunales en el mundo que han ayudado a la equidad de género.
FUERZA PÚBLICA DEBE PROTEGER DERECHOS DE LAS MUJERES